A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramirez Mora Gloria Elena·Demandado Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de sanción moratoria de acreencias laborales sin título ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Giradot, Cundinamarca y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca.
La controversia es causada por acción de nulidad y restablecimiento formulada por una ciudadana en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -en adelante FOMAG- y Secretaría de Educación de Fusagasugá), mediante la cual pretende, entre otros, la nulidad del silencio administrativo o acto ficto respecto de la petición elevada para el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por la tardanza en el pago de una cesantía parcial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 943 de 2021, según la cual cuando se acuda a la jurisdicción para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, y dicha pretensión no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para adelantar la controversia, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Girardot, Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Girardot, Cundinamarca y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Girardot, Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho promovida por la señora Gloria Elena Ramírez Mora contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional (FOMAG y Secretaría de Educación de Fusagasugá).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4508 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Girardot, Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.